Accidentes: Fallece tras caerse de altura en la Cooperativa de Guissona

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Un trabajador de 44 años, vecino de Solsona fallecía ayer tras caerse desde 11 metros mientras trabajaba como subcontratado en la Cooperativa de Guissona.

accidente mortal guissona

Según informaciones, el accidente laboral ocurría a las 13.00 horas de la tarde. El trabajador perteneciente a la empresa Prefabricats Pujol de Mollerusa, se encontraba trabajando dentro de una nave de Guissona cuando, por causas que se desconocen, se cayó desde una altura de 11 metros. Falleció mientras era trasladado en helicóptero al Hospital Universitario de Bellvitge

El Comité de empresa de la Cooperativa de Guissona solicita que se haga una extensa investigación para aclarar las circunstancias del fatal accidente de trabajo.

Medidas Preventivas:

Puesto que no sabemos muchos detalles de en qué lugar se encontraba el trabajador y qué actividad estaba realizando en el momento del accidente laboral, es preciso que se haga previamente una Investigación de Accidentes para aclarar lo ocurrido y saber cuales habrían sido las medidas más oportunas. No obstante, para el riesgo de caída de altura recomendamos lo siguiente:

  • Formar e informar al trabajador.
  • A partir de los dos metros tomar todas las medidas necesarias.
  • Instalar barandillas u otras protecciones colectivas para salvar el riesgo de altura.
  • Utilizar medios auxiliares, tales como andamios, plataformas elevadoras, pasarelas, etc para minimizar el riesgo. Estos deberán ser seguros, seguir las normas del fabricante y estar bien montados, haciendo las revisiones pertinentes, al inicio de cada jornada, tras fuertes vientos, lluvias intensas…
  • Sólo si lo anterior no ha sido suficiente, equiparse con un Arnés de Seguridad o Cinturón. El primero se usa para frenar y minimizar las consecuencias de una caída, mientras que el cinturón limita el movimiento evitando completamente cualquier opción a caerse. Deberá elegirse según cada situación.
  • Presencia de un Recurso Preventivo en caso de tratarse de un riesgo grave de caída de altura o que lo haya solicitado la Autoridad Laboral.
  • Documentación de interés:

Coordinación de Actividades Empresariales:

Una de las asignaturas pendientes de muchas empresas es la conocida Coordinación de Actividades Empresariales, en la que es de obligado cumplimiento cuando dos o más empresas coinciden en un mismo centro de trabajo, como es el caso de las subcontratas. Por ejemplo un electricista, un programador o personal de limpieza que entran en otra empresa para realizar el trabajo pertinente.

¿Cómo funciona dicha Coordinación?

Por un lado, la empresa que se considera contratante está obligada a informar a la empresa subcontratada de los riesgos en los que sus trabajadores se pueden encontrar al entrar a las instalaciones de dicha empresa principal

Por otro lado, la empresa contratante deberá solicitar lo siguiente a la empresa contratada:

  • Informar de qué riesgos pueden llegar a ocasionar trabajadores subcontratados. Se realiza mediante un documento que se incluirá en la Evaluación de Riesgos de la empresa contratrada.
  • La empresa subcontratada deberá justificar que dispone de un Servicio de Prevención Ajeno (Conocido como SPA) o Servicio de Prevención Propio (en este caso SPP).
  • Presentar las Aptitudes Médicas (o según el caso Negativa al Consentimento para la realización de las Revisiones Médicas).
  • Justificación que el/los trabajadores han recibido la formación e información en prevención necesaria para realizar los trabajos encomendados por la empresa contratante.
  • Documento que garantice que los operarios han recibido los EPIS (Equipos de Protección Individual) necesarios.

 

Saludos

Legislación de Interés:

Real Decreto 171/2004

Ley 31/95 de prevención de Riesgos Laborales

“Artículo 24. Coordinación de actividades empresariales.

  1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley.
  2. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.
  3. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
  4. Las obligaciones consignadas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 41 de esta Ley serán también de aplicación, respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal.
  5. Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo.
  6. Las obligaciones previstas en este artículo serán desarrolladas reglamentariamente.”(Apartado añadido por la LEY 54/03)
2 Comments
  1. marcos 9 años ago

    Parece que trabajaba en el mantenimiento del elevador de la cooperativa, el comite de empresa ha solicitado una investigación te pongo aqui la noticia por si es de ayuda.

  2. Fonti 9 años ago

    Gracias Marcos, como siempre 😀

    Sí es de ayuda, lo repasamos para abordar medidas.

    Un saludo

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