Como todo sabemos, el autónomo es considerado aquel que trabaja por cuenta propia, a varios efectos y responsabilidades se le puede considerar empresa. Desde el auge de la construcción, a los efectos de la crisis, hasta la creciente moda de emprender, ha sido un recurso laboral cada vez más utilizado. La pregunta que nos hacemos hoy al respecto es ¿qué obligaciones tienen los autónomos en la Prevención de Riesgos?.
Esta es una cuestión que nos hemos hecho más de una vez los profesionales de la prevención o los propios autónomos. ¿Y cómo podemos resolverla? Pues sólo tenemos que recurrir al Artículo 115.1 de la Ley General de la Seguridad Social:
Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
Así es, la Ley misma lo deja claro “por cuenta ajena”. Los autónomos trabajan por cuenta propia, por lo que por definición no pueden tener accidentes de trabajo.
Además, si un trabajador tiene un accidente de laboral, de buenas a primeras la responsabilidad recae en la empresa a la que pertenece. ¿Y qué pasa con el autónomo? Este no puede tener accidentes de trabajo por definición, además que él es su propio empresario, siendo por lo tanto, responsable de si mismo. Por lo tanto, no tiene sentido aplicar las obligaciones que marca la LPRL 31/95 (Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
¿Entonces, todos los autónomos están exentos de hacer la Prevención de Riesgos?
Si bien es cierto que el autónomo por definición se librará de las obligaciones que marcan la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, existen algunas situaciones en las que las normas del juego cambian:
- Aquellos autónomos que coticen por la IT (base de Incapacidad Temporal) tienen el derecho de asegurar las contingencias por Enfermedad Profesional y Accidente Laboral, con las consiguientes coberturas correspondientes.
- Autónomos que tengan trabajadores a su cargo. Ante esta situación, el autónomo pasa a ser empresa y por lo tanto como tal tiene obligaciones ante la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Él seguirá estando exento de dichas obligaciones, pero sus trabajadores no.
- Existen en la actualidad casos en los que, sin estar amparados por las obligaciones legales, algunas empresas para eludir hasta ciertas Responsabilidades compartidas, realizan una coordinación empresarial con los autónomos que hayan subcontratado, pidiéndoles básicamente la Evaluación de Riesgos, la Formación Preventiva, el Apto médico y el justificante de contratación con un Servicio de Prevención Ajeno.
Aún así, existen situaciones en las que empresas cambian sus trabajadores asalariados por autónomos para evitarse problemas fiscales y responsabilidades, más aún ahora que hay poco trabajo. También existen muchos casos de autónomos que no siguen ninguna norma preventiva poniendo en peligro su vida o incluso la de otros.
¿Creéis que está bien que los autónomos no estén obligados a hacer prevención?