Un operario de 57 años de edad, perteneciente a la contrata Essien fallecía el pasado lunes tras sufrir un accidente en la empresa principal, Nervacero, situada en Trapagaran (Bizkaia).
Al parecer, el trabajador se encontraba reparando una fuga de agua, justo debajo del horno de la empresa, el cual se estima que se encontraba expuesto a unos 50 grados centígrados. No se conocen exactamente las causas, pero se presume que el operario quedó fulminado tras sufrir un golpe de calor.
Fuente: elcorreo.com
Medidas de prevención:
Existe un límite de temperatura en la que los trabajadores pueden estar expuestos según el esfuerzo físico que realicen. El golpe de calor es una realidad, por lo que siempre debe tenerse en cuenta y tanto empresarios y trabajadores deberán estar formados e informados ante esta situación.
¿Cuales son los síntomas de un golpe de calor?:
- Aparición de convulsiones.
- Al principio, excesiva sudoración.
- Posteriormente la piel se seca, desaparece la sudoración.
- Vómitos.
- La temperatura corporal se eleva, llegando incluso a los 41º.
- El ritmo cardíaco y respiratorio augmenta.
Como consecuencia de un golpe de calor, los tejidos y órganos internos (sobretodo los riñones y el cerebro) pueden llegarse a dañar. Además puede causar la pérdida del conocimiento e incluso la muerte.
¿Qué hacer ante el riesgo de golpe de calor?:
- Ante trabajos a temperaturas elevadas, deberá evitarse el esfuerzo físico y trabajar después de las comidas.
- Uso de ropa adecuada ante trabajos a alta temperatura, con tejidos que mejoren la transpiración, como el algodón.
- Evitar todo tipo de comida pesada y/o caliente, así como el alcohol o bebidas exitantes (por ejemplo la cafeína).
- Beber abundante agua fresca.
- Organizar correctamente el trabajo y la jornada laboral, alternándose con cortos periodos de descanso.
- Cada cierto tiempo, humedecer el cuero cabelludo con agua.
Otras medidas:
Tratándose de una subcontrata, lo primero que deberíamos abordar es la Coordinación de Actividad Empresarial entre la empresa contratante y la contratada,
- Incluir a la Evaluación de Riesgos de la empresa contratada, la información sobre los riesgos que pueda ocasionar los trabajadores subcontratados. Deberá entregarse dicha documentación a la empresa contratante.
- La empresa subcontratada deberá autenticar que dispone de un Servicio de Prevención Ajeno y/o Servicio de Prevención Propio.
- Entregar a la empresa contratante un documento que acredite que el trabajador ha recibido la formación en prevención de riesgos adecuada.
- Entregar también a la empresa contratante un documento que acredite que el trabajador ha sido informado de los riesgos relacionados con la acividad que va a desarrollar.
- Documento que justifique que se han entregado a los trabajadores los Equipos de Protección Individual adecuados.
- Deberá entregarse a la empresa contratante la aptitud médica según actividad.
- Justificante de una correcta gestión del contrato y el alta en la Seguridad Social de los trabajadores.
Legislación:
Ley 31/95 de prevención de Riesgos Laborales
Artículo 24. Coordinación de actividades empresariales.
- Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley.
- El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.
- Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
- Las obligaciones consignadas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 41 de esta Ley serán también de aplicación, respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal.
- Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo.
- Las obligaciones previstas en este artículo serán desarrolladas reglamentariamente.
(Apartado añadido por la LEY 54/03)