Construcción: El Recurso Preventivo, una figura imprescindible

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El Recurso Preventivo, una figura obligatoria en muchos centros de trabajo desde hace ya unos años. Aún así algunos empresarios y profesionales aún no conocen la importancia e incluso no son conscientes de su existencia y obligación.

 recurso preventivo en obra

¿Qué es el Recurso Preventivo?

Se trata de un profesional que se encarga de velar por el cumplimiento de la prevención en un centro de trabajo, debiendo permanecer en la zona el tiempo que lo requiera la actividad. Generalmente se le relacióna con los trabajos en Construcción, pero puede haber otras actividades en las que se obligue legalmente su presencia.

Un Recurso Preventivo puede ser un Técnico de Prevención (de un servicio propio o ajeno) o incluso un trabajador asignado por la empresa (siempre y cuando reuna una cualificación y experiencia necesarios). Si se trata de un trabajador asignado por la empresa, este deberá tener la formación básica en construcción de 60 horas, según marca la Fundación Laboral de la Construcción.

Generalmente, el Recurso Preventivo se encargará de velar el cumplimiento de las actividades preventivas en el centro de trabajo, que se cumpla lo marcado en el Plan de Seguridad y Salud, que se realice una correcta Coordinación de Actividades Empresariales, así como seguir las indicaciones del Coordinador de Seguridad y Salud. También deberá ponerse de acuerdo con las actividades que coincidan en obra y con otros Recursos Preventivos que puedan estar presentes.

¿Cuando se necesita el Recurso Preventivo?

Primero de todo, la Autoridad Laboral (Inspección de Trabajo) puede solicitar en cualquier momento la presencia del Recurso Preventivo.

También se puede requerir siempre y cuando se considere que los riesgos presentes en la zona de trabajo se han visto agravados o modificados por la coincidencia de distintas actividades.

Pero por lo general, hay una serie de actividades en las que debe permanecer dicha figura:

  • Trabajos con riesgo de caída de altura (un mínimo de 2 metros).
  • Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.
  • Actividades con maquinaria que no dispongan de marcado CE.
  • Trabajos en espacios confinados.
  • Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión (ver apartado de Legislación)
  • Trabajos que requieran el montaje y desmontaje de elementos prefabricados pesados.
  • Trabajos con proximidad a las líneas eléctricas de alta tensión, excavaciones en túneles, pozos o aquellos relacionados con los movimientos de tierra subterraneos.

Legislación:

Artículo 22 bis del Real Decreto 39/1997 (Modificado por el RD 604/2006, añadiendo dicho artículo que hace referencia al Recurso Preventivo)

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