Gestión de la Prevención: ¿Plan de Prevención, de Seguridad o de Emergencia?

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Plan de Prevención, Plan de Seguridad, Plan de Emergencia y Planificación de la Actividad Preventiva. Son conceptos muy comunes, pero que pueden llevar a la confusión para los que no se dediquen a la Prevención o se estén iniciando en ella.

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¿Cómo los podemos diferenciar?

Plan de Prevención:

El Plan de Prevención es un concepto general que engloba todas y cada una de las actividades relacionados con la prevención de una empresa (incluyendo sobretodo las obligaciones impuestas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Cualquier actividad o documento forma parte del Plan de Prevención: Formación, Evaluación de Riesgos (ERL), entrega de equipos de Protección (EPIS), estructura organizativa, responsabilidades, política, etc.

Plan de Seguridad y Salud:

El Plan de Seguridad y Salud es un documento relacionado con la Construcción. Es obligación del Contratista de una obra (también de las subcontratas, aunque estas pueden adherirse) y deberá estar aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud de dicha obra. En pocas palabras, se trata de una Evaluación de Riesgos concreta de una obra, en la que se deberá tener en cuenta lo estipulado en el Estudio o Estudio Básico.

Plan de Emergencia:

Un Plan de Emergencia es un documento obligado para aquellas empresas dependiendo de su actividad y/o volumen. Este documento debe incluir una organización, medios y procedimientos de actuación en caso de una emergencia. Entran todo tipo de detalles, como instalaciones y equipos contra incendios, actividades cercanas o colindantes, planos, designación de responsables, evacuación, etc.

Planificación de la Actividad Preventiva:

Se trata de un documento vinculado con la Evaluación de Riesgos Laborales (ERL). Para entendernos, es un “planning” que la empresa tiene que llevar a cabo. En la Planificación de la Actividad Preventiva (conocida por el argot PAP) se recogen todos los riesgos de una empresa, teniendo en cuenta el valor e importancia, se les pone una fecha límite para resolver y se les adjudica uno o varios responsables encargado de llevarlos a cabo.

Legislación:

Ley 31/95 Prevención de Riesgos Laborales:

Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. (Título del artículo redactado de conformidad con la Ley 54/03):

1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente.

Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes:

  1. El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

  1. Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.

Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.

Real Decreto 1627/1997:

Artículo 7. Plan de seguridad y salud en el trabajo.

1. En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.

En el caso de planes de seguridad y salud elaborados en aplicación del estudio de seguridad y salud las propuestas de medidas alternativas de prevención incluirán la valoración económica de las mismas, que no podrá implicar disminución del importe total, de acuerdo con el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 5.

2. El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra. […]

2 Comments
  1. […] un Coordinador que revise e inspeccione el estado del centro de trabajo y la elaboración del Plan de Seguridad y Salud por el constructor principal. En dichos documentos deberá preverse cualquier situación de riesgo, […]

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